Se considera accidente laboral aquel que se produzca por la realización de actividades deportivas, recreativas o culturales, sin importar si se actúa por orden del empleador o por cuenta propia. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, inclusive siendo distintas a las de su Agrupación https://jasperzrixo.blogpixi.com/39487820/notas-detalladas-sobre-reporte-ministerio-de-trabajo-accidente-grave